Infracciones urbanísticas

Inscripción de la declaración de obra nueva por antigüedad

Infracciones urbanísticas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto un caso en el que se discutía si era posible inscribir en el Registro una ampliación de obra nueva por antigüedad, a pesar de que existía una orden de demolición por infracción urbanística. El problema surgía porque el Registro había denegado la inscripción, alegando que todavía no había prescrito la acción para restablecer la legalidad urbanística, es decir, que aún se podía exigir la demolición de la obra.

La DGSJFP analiza si, tras dictarse una orden de demolición, es posible inscribir la obra cuando ha pasado el tiempo suficiente para que la infracción urbanística prescriba. Mientras la infracción no esté prescrita, la orden de demolición impide la inscripción. Además, si se abre un expediente urbanístico y se dicta una orden de demolición, el plazo de prescripción se interrumpe y solo vuelve a contar si el procedimiento se paraliza por más de un mes sin culpa del interesado.

En este caso concreto, la DGSJFP concluye que, como la obra terminó en 2008, se debe aplicar el plazo de prescripción de 4 años que estaba vigente entonces, y no el de 15 años que se introdujo después. También aclara que no se puede aplicar la nueva ley de forma retroactiva si es más perjudicial. Por tanto, al haber pasado el plazo y estar prescrita la infracción, sí se puede inscribir la obra.

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